Publicidad en el Cine

 

 

 

En 2013 según datos de Infoadex la inversión publicitaria en España fue de 20,2 millones en el medio cine, aunque está por debajo del resto de inversión en publicidad en medios convencionales, no deja de ser un espacio importante de estudio, por eso hoy en este blog de marketing sostenible hablamos de la publicidad en el cine y los principios éticos que debe seguir.

 

Y lo hacemos poniendo especial atención en el anuncio que ha hecho la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial Autocontrol, quien ha presentado recientemente el nuevo Código Ético de Publicidad en Cine, en coordinación con las principales agencias de exclusivas de publicidad cinematográfica, Movierecord, Discine y 014, que han dejado como órgano de aplicación del Código a la citada asociación.

 

 

Este Código renueva lo recogido en el anterior que databa de 2001, momento en el que se plasma desde empresas del sector y desde Autocontrol como responsable de su aplicación, un compromiso ético con los consumidores y el mercado a través de una serie de normas éticas, todas ellas enfocadas al principio de legalidad y de responsabilidad social. Y aunque desde el propio Autocontrol señalan que es un ámbito con escasas incidencias publicitarias, lo que señala la efectividad del Código Ético, este se renovó para dar respuesta a los cambios sociales y legales que iban aconteciendo a través del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolló la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

 

Hasta ese momento las principales normas recogidas eran:

 

En cuanto a sus principios generales se señalaba que la publicidad proyectada en las salas de cine deberá estar adecuada a la ley, ser honesta y veraz, elaborada bajo los preceptos de la responsabilidad social y sin el abuso de la buena fe de sus destinatarios. En relación a sus contenidos la publicidad no podrá tener contenidos que atenten contra la dignidad de la persona o que sean discriminatorios, por razón de nacionalidad, raza, sexo, orientación sexual, convicciones religiosas o políticas, o mostrar contenidos que inciten a la violencia. También se recogían un serie de normas especiales a partir de su artículo sexto y en los consiguientes, sobre todo al tratarse la protección de los menores, la publicidad de bebidas alcohólicas, y la promoción de películas.

 

En este sentido y en el cumplimiento de su compromiso las actualizaciones de la norma han desembocado en un nuevo Código Ético que moderniza los contenidos del anterior Real Decreto 1084/2015 de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007 de 28 de diciembre del Cine.

 

En la presentación del nuevo Código se ha hecho hincapié de nuevo en que la publicidad proyectada debe responder a la ley y a los principios de la veracidad y la honestidad, así como a los principios éticos y responsables que se recogían de forma general. Los ajustes que ya han entrado en vigor (a partir del 30 junio lo hicieron) destacan de nuevo como puntos de especial atención:

 

La protección de menores: la publicidad proyectada junto a las películas dirigidas a menores debe cumplir el principio de protección de la infancia y la juventud, evitando por tanto aquella publicidad que exhiba mensajes o imágenes que pueden perjudicar mental, moral o físicamente a los menores, especialmente, cuando estos no superen los 7 años de edad, como serían por ejemplo la publicidad que invite al menor a la compra de un producto aprovechándose de su credulidad, aquellas que les motiva a actitudes o situaciones violentas, o a valores como la insolidaridad.

 

Publicidad de bebidas alcohólicas: en este caso deben respetar los principios de este Código así como los principios del digo de Autorregulación Publicitaria de la Federación Española de Bebidas Espirituosas, que bajo el principio de la responsabilidad social trata aspectos como la seguridad vial, el consumo y abuso de bebidas, los menores, la no transmisión de los valores de la violencia, la agresividad o el éxito sexual, las mujeres embarazadas, etc. entre otros muchos aspectos que buscan una comunicación ética y sostenible, en segundo lugar deben cumplir las normas del Código de Autorregulación Publicitaria de Cerveceros de España, que por ejemplo aborda cuestiones como el consumo, los menores de edad y la cerveza, la cerveza y el trabajo, y por último el Código de Autorregulación del Vino en Materia de Publicidad y Comunicaciones Comerciales, cuyos principios son el de la comunicación decente, honesta y verídica, con buena fe, que no sean amorales, que sean decentes y respetuosas con la dignidad y la integridad humana.

 

Por último, tal como dijimos antes, también incluyen la promoción de las películas en avances y tráilers como un punto de especial regulación, este afecta a las empresas exclusivistas y a los exhibidores que quieran adherirse al Código, en el caso de los exclusivistas, a través del cumplimiento de las normas y de indicar la correcta calificación por parte del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales ICAA velando por la promoción de las películas que ellos mismos hayan comercializado, así como para los exhibidores en el respeto las normas del propio Código y que quieran manifestarlo previa autorización de Autocontrol.

 

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Comentarios: 1
  • #1

    Air Jordan 11 Space Jam (viernes, 21 abril 2017 10:35)

    What’s it like launching your own sneaker brand? What are some of the challenges these upstart companies face? We spoke to the brains behind some of these rising companies to find out.